Con este agregado, el Presidente emitió en 9 oportunidades disposiciones de carácter legislativo, facultad regulada por el artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional.
Un precedente relevante en relación a los decretos de necesidad y urgencia, acerca de la imposibilidad del Poder Ejecutivo de emanar disposiciones de carácter legislativo sobre materia tributaria. Ello, conforme al principio constitucional de reserva de ley tributario.
Lo dispuso a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.